Artículo 197 fracción I-IV, que protege a los árboles contra la tala injustificada, lo cual podría causar sanciones para las personas que no tengan un permiso.El derribo, no poda de los árboles plantados en los espacios públicos del Territorio Municipal, solo podrá efectuarse en los siguientes casos: I.- Cuando de no hacerlo, se prevea un peligro para la integridad física de personas y bienes. II.- Cuando se encuentren secos. III.- Cuando sus ramas afecten considerablemente a las fincas. IV.- Cuando sus raíces amenacen destruir las construcciones.