“Dispositivos de seguridad para limitar la movilidad del cuerpo para personas menores de doce años, a fin de disminuir el riesgo de lesiones en caso de colisión o desaceleración brusca del vehículo;”Y en su Artículo 49 queda establecido:
“Que cualquier persona menor de doce años o que por su constitución física lo requiera, deberá viajar en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;”Sin embargo a pesar de estar establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMySV) el uso obligatorio de los SRI, en lo que corresponde al Estado de Sinaloa en la Ley de Movilidad Sustentable promulgada desde 2018, en el Artículo 125 se establece que los vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros deberán contar con sistemas de retención infantil adecuados a la edad, peso y estatura de los niños que se transportan en ellos. Asimismo, el Artículo 126 de la misma ley establece que los conductores de vehículos particulares deberán utilizar sistemas de retención infantil cuando transporten a menores de 12 años de edad. Aún a pesar de lo anterior, no existe un reglamento de dicha ley para que se ejecute lo anteriormente dispuesto. Aunque en la nueva LGMySV en su Artículo 67 establece que corresponde a las entidades federativas:
“Realizar los operativos de control de uso de distractores durante la conducción de vehículos, sistemas de retención infantil, cascos en motociclistas, control de velocidad y de alcoholimetría, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional;”Lo anterior deja a las infancias sinaloenses en una especie de “limbo legal”, ya que los reglamentos locales no lo exigen. Y, como ya se dejó en evidencia en este estudio, es de vital importancia contar con un marco legal para que las personas comiencen a usar cada vez más los SRI.