1 de enero de 1970
Tiene México una Ley de movilidad y seguridad vial con perspectiva en derechos humanos | Mapasin

México tiene una Ley de movilidad y seguridad vial con perspectiva en derechos humanos.
En referencia a la promoción de ciudades pensadas para que las y los ciudadanos caminen más y utilicen vehículos sin motor, el artículo 4 establece también que se debe garantizar la protección a la vida y la integridad física de las personas:
Esta ley promueve, entre otros, las ciudades caminables, un mayor uso de la bicicleta y otros modos de transporte no motorizados; así como también motiva el acceso equitativo y sostenible a los servicios de transporte público.
Se trata de una Ley sin precedentes: Es la primera ley mexicana que reconoce la seguridad vial como la clave para salvar vidas y promueve ciudades caminables, y un mayor uso de vehículos no motorizados.México cuenta con una Ley General de Movilidad y Seguridad Vial sin precedentes: considera la seguridad vial como un derecho humano, la plantea como la clave para salvar vidas y atiende el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030. En diciembre pasado, el Senado de la República votó y aprobó esta ley, y en mayo de este año fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. Representa, básicamente, un gran avance en los esfuerzos que el país ha realizado para reducir las muertes y lesiones graves como consecuencia de siniestros viales.
Esa fue la causa de muerte de 51 personas en 2020, solo en Culiacán, así lo reporta el Anuario Estadístico de Siniestralidad Vial del 2021, de Mapasin. Se trata de 12 peatones, 12 motociclistas, 2 ciclistas; el resto, conductores o pasajeros de vehículos.
Checa esto: Avances en la aprobación de la Ley General de Movilidad y Seguridad vial. No obstante, regresa al Senado debido a reservas. (Posicionamiento Mapasin).
Ley incluyente.
“(…) de manera incluyente, igualitaria, sin discriminación atendiendo las necesidades de desplazamiento de todas las personas”.
En referencia a la promoción de ciudades pensadas para que las y los ciudadanos caminen más y utilicen vehículos sin motor, el artículo 4 establece también que se debe garantizar la protección a la vida y la integridad física de las personas:
“(…) Bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible”.La óptica de movilidad con enfoque en derechos humanos se observa también en el artículo 6, que establece que:
Esta ley promueve, entre otros, las ciudades caminables, un mayor uso de la bicicleta y otros modos de transporte no motorizados; así como también motiva el acceso equitativo y sostenible a los servicios de transporte público.
“Espacios viales predecibles y que reduzcan o minimicen los errores de las personas usuarias y sus efectos”, señala el artículo 11.
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Armonización en el país.
Con todo lo anterior, la nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial prepara el escenario nacional para armonizar todas las acciones y consagrar un enfoque integrado de sistemas seguros que reconoce a la seguridad vial como clave para salvar vidas. Indica que las leyes que regulan la movilidad la crearon algunas entidades, con niveles de gobierno responsables de planificar sistemas de transporte que funcionan en gran medida de forma independiente. Añade que en 2020 se produjo una enmienda constitucional para que la movilidad sea segura, accesible, eficiente, sostenible, de calidad, incluyente e igualitaria; considerándola un derecho humano universal.