Tiene México una Ley de movilidad y seguridad vial con perspectiva en derechos humanos | Mapasin

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México tiene una Ley de movilidad y seguridad vial con perspectiva en derechos humanos.
Se trata de una Ley sin precedentes: Es la primera ley mexicana que reconoce la seguridad vial como la clave para salvar vidas y promueve ciudades caminables, y un mayor uso de vehículos no motorizados.
México cuenta con una Ley General de Movilidad y Seguridad Vial sin precedentes: considera la seguridad vial como un derecho humano, la plantea como la clave para salvar vidas y atiende el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030. En diciembre pasado, el Senado de la República votó y aprobó esta ley, y en mayo de este año fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. Representa,  básicamente, un gran avance en los esfuerzos que el país ha realizado para reducir las muertes y lesiones graves como consecuencia de siniestros viales.
Esa fue la causa de muerte de 51 personas en 2020, solo en Culiacán, así lo reporta el Anuario Estadístico de Siniestralidad Vial del 2021, de Mapasin. Se trata de 12 peatones, 12 motociclistas, 2 ciclistas; el resto, conductores o pasajeros de vehículos.
 

Checa esto: Avances en la aprobación de la Ley General de Movilidad y Seguridad vial. No obstante, regresa al Senado debido a reservas. (Posicionamiento Mapasin).

 

Ley incluyente.

  Tiene México una Ley movilidad y seguridad vial con perspectiva en derechos humanos  
“(…) de manera incluyente, igualitaria, sin discriminación atendiendo las necesidades de desplazamiento de todas las personas”.
  Tiene México una Ley movilidad seguridad vial con perspectiva en derechos humanos   En referencia a la promoción de ciudades pensadas para que las y los ciudadanos caminen más y utilicen vehículos sin motor, el artículo 4 establece también que se debe garantizar la protección a la vida y la integridad física de las personas:
“(…) Bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible”.
La óptica de movilidad con enfoque en derechos humanos se observa también en el artículo 6, que establece que:   Tiene México una Ley d movilidad y seguridad vial con perspectiva en derechos humanos   Esta ley promueve, entre otros, las ciudades caminables, un mayor uso de la bicicleta y otros modos de transporte no motorizados; así como también motiva el acceso equitativo y sostenible a los servicios de transporte público. 
“Espacios viales predecibles y que reduzcan o minimicen los errores de las personas usuarias y sus efectos”, señala el artículo 11.
 

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Armonización en el país.

Con todo lo anterior, la nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial prepara el escenario nacional para armonizar todas las acciones y consagrar un enfoque integrado de sistemas seguros que reconoce a la seguridad vial como clave para salvar vidas. Indica que las leyes que regulan la movilidad la crearon algunas entidades, con niveles de gobierno responsables de planificar sistemas de transporte que funcionan en gran medida de forma independiente. Añade que en 2020 se produjo una enmienda constitucional para que la movilidad sea segura, accesible, eficiente, sostenible, de calidad, incluyente e igualitaria; considerándola un derecho humano universal.   Tiene México una Ley movilidad seguridad vial con perspectiva derechos humanos  

Algunos artículos de la nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial que reflejan el enfoque en derechos humanos:

 

Artículo 5. Enfoque Sistémico y de Sistemas seguros.

Las medidas que deriven de esta Ley tendrán como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros.  

Artículo 6. Jerarquía de la movilidad.

La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías.  

Artículo 9. 

La movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.  

Artículo 11. De la seguridad vial.

La seguridad vial es el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de éstos.  

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