En las ciudades de todo el mundo los árboles y otras plantas son parte esencial de la decoración de los parques, escuelas, instituciones, camellones y banquetas, colocados para tener sombra en determinados espacios, para obtener frutos o simplemente de uso ornamental.
Artículo 197 fracción I-IV, que protege a los árboles contra la tala injustificada, lo cual podría causar sanciones para las personas que no tengan un permiso.El derribo, no poda de los árboles plantados en los espacios públicos del Territorio Municipal, solo podrá efectuarse en los siguientes casos: I.- Cuando de no hacerlo, se prevea un peligro para la integridad física de personas y bienes. II.- Cuando se encuentren secos. III.- Cuando sus ramas afecten considerablemente a las fincas. IV.- Cuando sus raíces amenacen destruir las construcciones.
Salvador Martínez. Licenciado en Biología con orientación en ecología y diplomado en Criterios Metodológicos y Gestoría para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Universidad Autónoma de Sinaloa. Experiencia en análisis de prevención y control de la contaminación y en educación ambiental.